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domingo, 4 de septiembre de 2011

HOMOLOGACIÓN de la RE-COMPOSICIÓN SALARIAL

 18/08/11 - Disp.189/11

- Homologación - 

SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 


Disposición Nº 189/2011
Registro Nº 223/2011
Bs. As., 9/2/2011

VISTO
el Expediente Nº 258.933/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector gremial y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un ajuste salarial para los meses de noviembre 2010, diciembre 2010 y enero 2011, con las prescripciones, vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. 

Que los presentantes han suscripto el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. 

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 

DISPONE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, celebrado entre el SINDI­CATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obran-te a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Re­gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


Expediente Nº 258.933/09 

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 261.685/10, agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T. 

Expte. 
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 12:30 horas del día 13 de enero de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, por el sector Sindical, en representación del Sindicato de Guardavidas y Afines de General Puey­rredón, el Sr. Néstor Natalio Nardone en carácter de Secretario General, Fernando González Soto, en carácter de Secretario Adjunto, por una parte y por la otra en representación de la Cámara de Empresarios, Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata los Sres. Matías Ma­chinandiarena en carácter de Presidente, Esteban Ramos en carácter de Vicepresidente, Jorge Mira Sabatelli en carácter de tesorero. 

Abierto el acto las partes arriban al siguiente acuerdo: 
Un ajuste salarial para los guardavidas del 22% sobre el básico de marzo del 2010 para los meses de noviembre y diciembre de 2010, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil veintiséis con cuarenta y dos centavos ($ 2026,42) para ambos meses y el 30% de incremento sobre el básico del mes de marzo de 2010 a partir del mes de enero de 2011, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con cuarenta y dos centavos ($ 2159,42). En cuanto a los trabajadores afines del convenio se conviene los siguientes salarios para los meses de noviembre y diciembre del 2010: 

Carpero $ 1740,00 
Casilleros/as $ 1740,00 
Ducheros/as $ 1740,00 
Lavanderos/as $ 1740,00 
Sereno $ 1740,00 
Calderistas $ 1740,00 
Cadetes $ 1740,00 
Personal administrativo jerárquico $ 1740,00

y a partir de enero de 2011 se conviene los siguientes salarios: 

Carpero $ 1840,00 
Casilleros/as $ 1840,00 
Ducheros/as $ 1840,00 
Lavanderos/as $ 1840,00 
Sereno $ 1840,00 
Calderistas $ 1840,00 
Cadetes $ 1840,00 
Personal administrativo jerárquico $ 1840,00 

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 13:00 horas, firmándose 3 (tres) ejempla­res de un solo tenor y a un mismo efecto. 

2 comentarios:

  1. Hola colegas tengo una inquietud que sin lugar a dudas espero poder contar con su ayuda .Tengo dos cursos en Brasil ,en la ciudad de Natal estado rio grande del norte,en el cuartel Militar de bomberos año 2004 SURF-SALVA Y E.SA.MA GUARDA VIDAS .tengo 23 años en la profeción actualmente en un centro de educación física en Rafaela (argentina)comentario a parte ,llendo al grano me interés es homologar mi titulo de SURF-SALVA y saber si es necesario hacerlo para poder presentarlo al ministerio de educación que como consecuencia tendría la importante posibilidad de estar en los escalafones ,no más los saludo en la más estimada labor que llevamos a cabo.

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  2. Anexo mi mail al comentario anterior enviado :dariomgodoy@gmail.com

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