DEROGADO POR DECRETO 1496/09
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1447/2003 –
CONSIDERANDO:Que de la evaluación resultante de su aplicación, surge la necesidad de introducir modificaciones, incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación vigente para los servicios de Guardavidas.Que dichas modificaciones también abarcan el campo organizativo-funcional.Que es necesario proporcionar al área de aplicación de la política de seguridad en las playas y natatorios, una nueva dependencia funcional y organizativa más dinámica y acorde a las necesidades actuales.Que en tal sentido resulta procedente la creación de Comisiones de Cogestión de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires que fijen las pautas y criterios acordes para unificar la política a aplicar en la materia.Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
Artículo 1: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Educación do la Dirección General de Cultura y Educación una Comisión de cinco (5) miembros que se constituirá en Comisión de Cogestión al momento de representar al Organismo de referencia.
Articulo 2: Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires una Comisión da dos (2) miembros que se constituirá en Comisión de Cogestión al momento de representar al Organismo de referencia.
Articulo 3: A los fines del presente Decreto la Dirección General de Cultura y Educación intervendrá en todos los aspectos relacionados a: a) Todo lo concerniente a la habilitación, funcionamiento y control de las Escuelas de Guardavidas.b) En la elaboración y aprobación de; Diseño Curricular Jurisdiccional, en concordancia con los lineamientos emanados en la Ley Provincial de Educación.c) La planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia.d) En el estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.e) En la confección de los modelos de fichas médicas, planillas de Informe, libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.f) En la elaboración de programas (endientes a desarrollar una tarea educativo-Informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos de la provincia en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos da agua.g) En el establecimiento de un fluido intercambio de información con Instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de Incorporar conocimiento y técnicas.h) En celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales, nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de desarrollar la formación del salvamento acuático en lodo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4; A los fines del presente Decreto, la Secretarla de Turismo y Deporte intervendrá en:a) La fiscalización, supervisión y control de los operativos de playa y el ejercicio de la actividad de Guardavidas en si misma.b) En la implementación de los medios necesarios para realizar las pruebas de suficiencia anual para la habilitación de la Libreta de Guardavidas.c) En la confección y mantenimiento actualizado de un registro de guardavidas habilitaciones, antecedentes, sanciones, notas de mérito y toda otra información relevante, para elaborar informes estadísticos para su correspondiente tema de decisión.d) La formalización de convenios de colaboración recíproca o intercambio con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales con el objeto de adoptar técnicas y elementos más avanzados en el desenvolvimiento de la actividad.e) Proponer normas o acciones para el mejor cumplimiento de la actividad.
Articulo 5: Las comisiones dependientes una, de la Dirección General de Cultura y Educación y otra, de la Secretaría de Turismo y Deporte, y la representación de los Sindicatos de base de la Provincia de Buenos Aires con un total de cinco (5) miembros constituirán la Junta de Cogestión que estarán conforme das por doce (12) miembros a saber:- Cinco (5) miembros de la Dirección General do Cultura y Educación.- Cinco (5) miembros de los Sindicatos con personería Gremial de la Provincia de Buenos Aires; tres (3) miembros del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina (S.U.G.A.R A), y dos (2) miembros del Sindicato de Guardavidas (bañeros) y Afines de General Pueyrredón.- Dos (2) miembros de la Secretaria de Turismo y Deportes de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6: El funcionamiento de las Comisiones de Co-gestión y de la Junta de Cogestión de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires será pautado por un reglamento que se deberá dictar treinta (30) días después de aprobado el presente Decreto. Cumplirán funciones de asesoramiento y sus integrantes revistarán como Miembros Honorarios quedando a los requerimientos del Secretario de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires y del Director General de Cultura y Educación.
Artículo 7: La Junta de Cogestión de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires podrá ser asistida por un cuerpo técnico "ad honorem" en los temas quo conforman sus atribuciones.
Articulo 8: Deróguense los Decretos 341/1990 y 3443/1995. Artículo 9: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 10: Regístrese, comuníquese, publíquese, ése al "Boletín Oficial", y pase al Ministerio de Gobierno, Secretaria de Turismo y Deporte y Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido archívese.
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