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domingo, 4 de septiembre de 2011

ORDENANZA 5831 (1983)




ORDENANZA Nº5831



Artículo 1º.- Apruébase y pónese en vigencia el Reglamento para el Servicio de la actividades acuáticas en el Partido de General Pueyrredon obrante en fojas 16, 17 y 18 del presente expediente y que integra esta Ordenanza como Anexo I

Artículo 2º.- Todos los llamados a Licitación Pública para otorgar en concesión la explotación de unidades turísticas y fiscales en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, se realizarán teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ordenanza

Cueva Zabaleta

B.M. 1212 p. 13 (05/12/1983)



ANEXO 1
REGLAMENTO PARA EL SERVIC1O DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACUATICAS EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON


CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION


Artículo 1º.- El presente reglamento será de aplicación el servicio de seguridad de las actividades acuáticas en playas marítimas, parque acuáticos lagunas utilizadas como balneario, natatorios y lugares públicos donde existan zonas de baños o se practique deportes acuáticos, ya sean con dominio público o privado dentro del Partido de General Pueyrredon.

Artículo 2º.- La secretaria de turismo será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo supervisar la prestación del servicio controlando su continuidad y eficacia ya sea en el ámbito privado o público. Organizará en coordinación con otras áreas municipales organismos provinciales con competencia en la materiales operativos de seguridad en el medio acuático.

CAPITULO II: DE LOS GUARDAVIDAS


Artículo 3º.- El personal de guardavidas se regirá por lo establecido en el Reglamento para la actividad de guardavidas en el Partido de General Pueyrredon (Decreto 1305/83) salvo en aquellos aspectos que expresamente se indican en el presente.

Artículo 4°.- Para desempeñarse como guardavidas en balnearios públicos, privados, natatorios y lugares públicos explotados por particulares. Los propietarios exigirán de los postulantes los siguientes requisitos:
  1. Presentación de la libreta de Guardavidas
  2. Presentación de la Libreta Sanitaria actualizada
  3. Estar comprendido entre los 18 y 45 años de edad
  4. Haber rendido la prueba anual de aptitud física-técnica en mar abierto ante la autoridad competente y de acuerdo a las condiciones establecidos en el artículo 12º del Decreto 1305/83
  5. Acreditar buena conducta.
  6. No registrar sanciones en el ámbito provincial o municipal que lo inhabiliten para desempeño de sus funciones especificas dentro del período de inhabilitación.

CAPITULO III: SERVICIOS FISCALES Y PLAYAS PUBLICAS


Artículo 5º.- El servicio de seguridad en actividades acuáticas se prestará durante la temporada estival y en el periodo que determine la Municipalidad, con un mínimo de 120 días a contar desde el: 1° de noviembre, pudiéndose ampliar ese periodo con la totalidad del plantel o con guardias reducidas, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 6º.- El numero de guardavidas a designar en cada sector responderá a las necesidades del servicio, no pudiendo haber menos de dos guardavidas por turno y por lote de playa ( o su longitud equivalente: 40 metros lineales de playa, aproximadamente). Los horarios se dispondrán de manera que los turnos se superpongan en las horas pico, de 12 a 16hs. La Secretaria de Turismo podrá hacer rotar, aumentar o disminuir la dotación de personal conforme a las necesidades del servicio.

Artículo 7º.- La vigilancia de las playas se efectuará en cada sector desde una Torre o plataforma de observación, conforme a las instrucciones del encargado, quien además indicara conjuntamente con el coordinador técnico, el lugar donde será emplazada. Desde la plataforma hasta la línea de mareas
se demarcará con sogas un sendero de 2,00 m de ancho para facilitar el veloz desplazamiento de los guardavidas, en el cual se restringirá, por razones de seguridad, la permanencia del público.

Artículo 8º.- Los concesionarios de los balnearios fiscales deberán proveer al cuerpo de guardavidas los siguientes elementos de seguridad: dos salvavidas, un carretel de hierro galvanizado con manija tipo malacate, 300 m, de soga de nylon de 8 mm, una de lona para traslado de accidentados, botiquín con elementos de primeros auxilios, mástil de hierro galvanizado, juego de banderas convencionales y cualquier elemento que se considere imprescindible por las características del lugar. Asimismo deberán proveerá los guardavidas de una carpa o sombrilla por lote, un lugar para depósito de elementos y asignarle un espacio cubierto para vestuario y duchador. En aquellos lugares fiscales, donde no haya concesionarios, dichos elementos serán provistos por la Municipalidad.

CAPITULO IV- SERVICIOS EN PLAYAS PRIVADAS


Artículo 9º.- En las playas de propiedad privada donde se desarrolle explotación comercial de balnearios y/o actividades acuáticas o náuticas, los concesionarios o titulares de la explotación están obligados a contratar guardavidas durante todo el período a de explotación.

Artículo 10º.- El servicio de guardavidas de cada balneario será cubierto por un mínimo de dos guardavidas cada cuarenta (40) metros lineales de playa, distribuidos en dos turnos a sabe: un guardavidas de 9 a 16 hs y un guardavidas de 12 a 19 hs. Ambos turnos se superponen en los horarios pico (12 a 19) de manera que actúen simultáneamente los dos guardavidas.

Artículo 11º.- Los concesionarios o titulares de la explotación comercial de balnearios privados proveerán al servicio de guardavidas los elementos y útiles indicados en el artículo 8º.

CAPITULO V- SERVICIO EN NATATORIOS, PARQUES ACUATICOS, LANCHAS DE EXCURSION, ETC.


Artículo 12º En todos los lugares públicos donde existan zonas de baño y/o actividades deportivas acuáticas, (natatorios, parque acuáticos, lagunas, espejos de agua, etc.) explotados o no comercialmente, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas deberá funcionar un servicio de guardavidas que cubra totalmente los horarios de acceso público.

Artículo 13º.- El número de guardavidas por cada unidad será el siguiente:
  1. Piletas Olímpicas (50 metros de longitud): 2 guardavidas por turno
  2. Piletas de menor longitud: 1 guardavidas por turno .
  3. Parque acuáticos, lagunas, etc.: Por cada 40 cuarenta metros lineales de zona de baño: 2 guardavidas por turno. Menos de 40 metros: 1 guardavidas por turno. La Secretaría de Turismo podrá modificar esta proporción si las características de la unidad, concurrencia excepcional de público, etc. aconsejan una mayor dotación de guardavidas.
  4. Lanchas de excursión: Las empresas de excursión con servicios de lanchas deberán dotar a cada una de estas con guardavidas de acuerdo a las características y necesidades de los embarcaciones. Asimismo, deberán proveer a cada pasajero de un chaleco salvavidas. La Secretaria de Turismo, a través del Departamento de Control de Servicios Turísticos, inspeccionará y aprobará las condiciones de seguridad de las embarcaciones, sin perjuicio de los controles efectuados por la Prefectura Naval Argentina.

CAPITULO VI: SERVICIO DE COMUNICACIONES DISPUESTO POR
LA MUNICIPALIDAD


Artículo 14°.- La Municipalidad dispondrá anualmente de un servicio de comunicaciones compuesto por una estación base, cabecera o central y equipos transiptores portátiles de mano que serán distribuidos diariamente en las playas y/o lugares estratégicos establecidos por el Coordinador técnico.

Artículo 15º.- Mediante el sistema de comunicación se coordinarán las acciones de ambulancias, guardavidas, botes y vehículos de apoyo afectados al Operativo, sirviendo asimismo de enlace con otros organismos cuya cooperación pueda ser requerida en caso de grave emergencia (Prefectura
Naval, Base Naval, etc.) ,

Artículo 16 º.- La Municipalidad dispondrá de una dotación de lanchas de rescate a cargo de guardavidas timoneles que patrullaran permanentemente, el litoral marítimo y prestarán apoyo tanto a los guardavidas de la zona fiscal como a los que actúan en la zona privada .

CAPITULO VII; RESTRICCIONES A USUARIOS Y A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS


Artículo 17º.- Por razones de seguridad pública, quedan establecidas las siguientes restricciones en la costa durante la temporada de verano:
  1. acceso del publico a los espigones: a fin de evitar accidentes y facilitar el rápido desplazamiento de los guardavidas, queda restringe el acceso del publico a los espigones. La medida podrá ser atenuada cuando las características del lugar lo permitan.
  2. En los sectores donde existan zona de baño queda restringida la pesca deportiva de 8 a 19 hs. Fuera de este horario, no existe restricciones alguna.
  3. Embarcaciones deportivas motonáutica: Se prohibe el desplazamiento de estas embarcaciones a una distancia menor de 200 m, de la rompiente. El acceso a mar abierto debe efectuarse desde los lugares autorizados.
  4. Embarcaciones deportivas a vela y/o remo: Se prohibe el desplazamiento de estas embarcaciones a una distancia menor de 100 m, de la rompiente o espigones, y su acceso a mar abierto debe efectuarse desde los lugares autorizados.
  5. Tablas: (Surf) Esta actividad deportiva podrá desarrollarse sin restricciones en donde no haya zona de baño. En los lugares donde existe zona de baño queda prohibido su práctica de 9 a 18 horas

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