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lunes, 5 de septiembre de 2011

DECRETO 3065

(Si bien no involucra a Mar del Plata, esta normativa debe ser tenida en cuenta como antecedente respecto de las competencias del Gobierno Provincial y su obligación de velar por la Seguridad en las Playas)
 
 
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.065
La Plata, 15 de diciembre de 2005.
VISTO: el expediente Nº 2129 - 2407/05 por el cual la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial gestiona la implementación del servicio Buenos Aires al Rescate”, y
CONSIDERANDO:
Que el ámbito operacional de dicho servicio tiene base en la localidad de Pinamar y se extiende desde las localidades de Villa Gesell, al sur, hasta Santa Teresita, al norte;
Que durante la vigencia del servicio Buenos Aires al Rescate”, que se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo de 2006, se atenderá la seguridad de las playas en cuestión, cubriendo eventuales evacuaciones aeromédicas sanitarias, primarias y de derivación;
Que para este operativo se utiliza en particular los helicópteros LV-AND, como así también el resto de la flota de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial con base en la ciudad de La Plata, afectando al personal de pilotos, técnicos y choferes necesarios;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 7) y ha tomado vista la Dirección de Contabilidad (fs. 9);
Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorízase la implementación del servicio “Buenos Aires al Rescate” que se desarrollará desde el 15 de Diciembre de 2005 al 15 de Marzo de 2006, teniendo como base la localidad de Pinamar, extendiéndose desde las localidades de Villa Gesell, al sur, hasta Santa Teresita, al norte, para la atención de la seguridad de las playas, cubriendo eventuales evacuaciones aeromédicas sanitarias, primarias y de derivación.
ARTICULO 2º.- A fin de atender las erogaciones que resulten de la implementación del servicio dispuesto en el Artículo 1º, asígnase al señor Director Provincial de Aeronavegación Oficial hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00.-) para alquiler de viviendas del personal afectado, viáticos, avituallamiento y gastos menores, con cargo a rendir cuenta en el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será, refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Registrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín oficial, y pase a la Secretaria General de la Gobernación. Cumplido archívese.
SOLA
F.A. Randazzo

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