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lunes, 5 de septiembre de 2011

REGLAMENTO de BAÑO (1883)

Ante ciertas actitudes de los hombres en la playa, la queja de influyentes mujeres, al ministro de Gobierno de la Nación, no se hizo esperar. El mismísimo presidente de la Nación, Don Miguel Juárez Celman, debió intervenir. Se dicta entonces, un "Reglamento de Baños".

Contexto Histórico-Social en el que es creado
 el Reglamento de Baño de 1883:

En los primeros veraneos en nuestras playas se utiliza una casilla de madera para el cambio de vestimenta. Se trae tirada por caballos desde afuera de la rambla y, una vez ubicada sobre la arena se la utiliza para ponerse en su interior el púdico traje de baño y, el calzado especial con el que se debe entrar al agua. Desde el cambiador hasta la orilla del mar los bañistas se cubren con una capa larga y decorosa.
En el incipiente pueblo no se desconoce el reglamento de baños que indica que hombres y mujeres deben estar separados por sexo. Este Primer Reglamento es dictado, por la municipalidad constituyéndose en  Ordenanza, el 5 de enero de 1888 para el puerto de Mar del Plata tras la intervención del entonces, Presidente de la Nación Dr. Miguel Juárez Celman.

(nótese que, EL ARTÍCULO 9, reglamenta, aunque solo en atención al decoro, motivo del Reglamento, la actuación de los "bañeros")


REGLAMENTO DE BAÑO 

Artículo 1: Es prohibido bañarse desnudo.


Artículo 2: El traje de baño admitido en este reglamento es todo aquel que cubra desde el cuello hasta la rodilla.

Artículo 3: No podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañados de ellas.

Artículo 4: Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuviesen en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.

Artículo 5: Se prohíbe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla del agua cuando se bañen las señoras.

Artículo 6: Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de las familias.

Artículo 7: Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro.

Artículo 8: Los infractores a las disposiciones que preceden incurrirán en multa de dos a cinco pesos moneda nacional o arresto de 24 a 48 horas y de cinco a diez pesos o arresto de 48 a 96 horas en caso de reincidencia, debiendo de ser expulsado de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas a este reglamento.

Artículo 9: Los que presten servicios de bañistas u otro de carácter análogo necesitan de permiso de la autoridad local, el que será expedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite, siempre que fuera de buena conducta.

5 de enero de 1888

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