DEROGADO POR DECRETO 1447/03
DECRETO 341/90
LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1990
VISTO el Decreto 27/89 y,
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de Noviembre se realizaron distintas reuniones entre los señores Intendentes de Municipios con playas en la Costa Atlántica y Río de la Plata y los Secretarios Generales de Guardavidas y Afines con competencia en la Provincia; con la presencia de los señores Subsecretarios de Asuntos Municipales, Subsecretario de Turismo, Director de Personal de la Provincia, Director de Educación Física y Director Provincial de Defensa Civil;
Que en las mismas fue planteada la situación grave y de crisis económica en que se encuentra nuestro país y en particular nuestra Provincia de Buenos Aires;
Que por ello resultaría imposible cumplimentar con los requisitos establecidos en el Reglamento de Guardavidas aprobado por el Decreto Nº 27 de fecha 5 de Enero de 1989, debido a la grave situación económico financiera;
Que en el marco conceptual de la Ley de Emergencia Nacional y teniendo en cuenta las bases y principios del Proyecto de Ley de Emergencia de la Provincia, las cuales rezan por la distribución de las cargas y esfuerzo frente a la emergencia con un criterio de justicia social y racionalización del gasto público.
Que asimismo las partes comprometidas destacan que la importancia de preservar la seguridad de los turistas en las playas, y evitar todo tipo de conflicto que pudiere perjudicar la temporada turística.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Flexibilízase lo dispuesto por el Decreto Nº 27/1989 y en especial el inciso a) del artículo 11º, los incisos a), c) y d) del artículo 13º y el artículo 29º. La determinación de la medida de su aplicación será concertada por la Municipalidad y los gremios de Trabajadores Guardavidas, conforme a las características de cada playa, balneario y/o natatorio y teniendo siempre como objetivo fundamental garantizar la seguridad en los mismos.
ARTICULO 2.- Créase una Comisión conformada por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Subsecretaría de Turismo, Dirección de Educación Física, Dirección Provincial de Defensa Civil, Dirección General del Personal de la Provincia, Municipios con balnearios en la Costa Atlántica y Río de la Plata y los gremios de Guardavidas y Afines con competencia en la Provincia de Buenos Aires a los efectos de estudiar, acordar y controlar la política de seguridad en playas.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
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