DELEGADOS GREMIALES |
Representación sindical en la empresa
La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88.
La ley comienza por fijar la doble función de los delegados (Art. 40º): a) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en la empresa y ante la asociación sindical b) como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.Para poder ser electo corno delegado la ley determina que el trabajador deberá contar con 1 (uno) año de afiliación a una entidad sindical con personaría gremial y ser electo en comicios convocados por ésta. (Art. 41º )
Si no existiese entidad sindical con personaría gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una asociación simplemente inscripta. Como requisitos personales se exige tener 18 años cumplidos como mínimo, una antigüedad en afiliación de un año y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación, no se exigirá contar con la antigüedad mínima en el empleo y lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad, la relación laboral comience y termine con la realización de obra o la prestación de servicio o en los supuestos de los trabajos de temporada. El mandato de los delegados no podrá exceder de dos años y podrá ser revocado mediante asamblea de los trabajadores, convocada por el órgano directivo de la entidad sindical, por propia decisión o a petición del 10 % del total de los representados. En todos los casos el delegado cuestionado deberá tener la posibilidad de ejercer su defensa (Art. 42º ).DERECHO DE LOS DELEGADOS: (Art. 43º ) a) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo. b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante. c) Presentar ante los empleadores o sus representantes, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES: (Art. 44º )
a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados, siempre que la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de prestación de tareas o las características del establecimiento lo torne necesario. b) Concretar reuniones periódicas con los delegados, asistiendo personal-mente o haciéndose representar. c) Conceder a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva.CANTIDAD POR ESTABLECIMIENTOS: (Art. 45º )
A falta de normas las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de delegados será: a) De En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo.
Cuando la representación sindical, este compuesta por 3 ó más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Sus decisiones se adoptará en la forma que determinen los estatutos.No son válidas las disposiciones establecidas en estatutos que regulen porcentajes distintos (por no tratase de acuerdo bilateral).
Para determinar el número de delegados, debe tenerse en cuenta, en caso de que actúe más de una asociación gremial en la empresa, el número de trabajadores de cada actividad que representen las mismas, no el total de trabajadores del establecimiento., como así también si la empresa tiene distintos establecimientos o si existen distintos turnos. A falta de disposiciones convencionales sobre el crédito horario, para los delegados, deberá estarse a la costumbre del establecimiento o lo convenido en cada oportunidad. No existe objeción a que en una elección de delegados se designe un número mayor en calidad de suplentes, pero sólo gozarán de la tutela cuando reemplacen al titular.ELECCION
La elección de los mismos debe hacerse en los lugares de trabajo dentro del horario en que los trabajadores realizan su labor, por voto secreto y directo de todos los trabajadores, afiliados y no afiliados del establecimiento. La autoridad de aplicación (DNAS) puede autorizar a pedido de la asociación sindical la celebración en lugar y horario distinto cuando existan circunstancias atendibles que lo justifiquen. La convocatoria la efectúa El proceso electoral de designación de delegados puede ser impugnado por el empleador, en caso de no reunir los candidatos los requisitos legales o estatutarios, no haber vencido el mandato de los que están en funciones, falta de comunicación del acto, etcétera, y por los trabajadores del establecimiento, cuando existan elementos que así lo justifiquen, o porque se les impide el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido.
La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Algunas organizaciones sindicales poseen en sus estatutos sociales, en normas internas o compromisos públicos de las plataformas electorales, reglamentadas las funciones y modalidad de funcionamiento del cuerpo de delegados gremiales.
EJEMPLO
DEl CUERPO DE DELEGADOS Son funciones irrenunciables del delegado gremial: a) Gestionar ante el empleador el cumplimiento de la legislación vigente para con los trabajadores que representa. b) Proveer a la solución de los problemas gremiales que se susciten en su ámbito laboral de carácter individual o colectivo. c) Incentivar el mejoramiento de las condiciones de trabajo del establecimiento. d) Participar con los miembros de Comisión Directiva en las gestiones y/o negociaciones laborales mantenidas con los empleadores. e) Suscribir en forma conjunta con el Secretario Gremial o en su ausencia con el Secretario General cualquier petitorio y/o acuerdo arribado con el empleador. f) Informar a sus compañeros de labor, las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y cualquier norma que competa al ámbito de su representación, procurando su cumplimiento. g) Incentivar la afiliación fomentando la participación activa de los trabajadores en la vida interna del gremio. h) Publicitar los servicios y beneficios brindados por la Institución. i) Hacer cumplir los principios, fines y objetivos del estatuto, las Convenciones Colectivas de Trabajo y las disposiciones legales vigentes. j) Comunicar a la Organización Sindical toda inquietud, queja y/o deficiencia de los servicios prestados por la entidad y que sus representados acusen. k) Participar de las convocatorias que la Comisión Directiva resuelva. l) Colaborar activamente en las actividades sindicales programadas. m) Informar al Órgano Directivo, todo incumplimiento que hagan al libre ejercicio de la actividad sindical o actitud desleal por parte del empleador.
El cuerpo de delegados o comisión interna, se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez por mes, como mínimo y en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.
El cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de cada miembro de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales, supresión o modificación de los existentes.
En cuanto a los conflictos laborales, cuando no pueden ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante los representantes de la empresa, deberán elevarlos a la organización por intermedio del Secretario de Asuntos Gremiales, con conocimiento del Secretario de Organización.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de trabajadores del sector al que representen; convocada por la Comisión Directiva por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los trabajadores involucrados, para considerar expresamente la cuestión, con causa fundada en actitudes lesivas para el interés de los mismos. En tal supuesto, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente. Cuando se tratase de hechos que requieran acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. Dicha Asamblea, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado y sus resoluciones aprobadas por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULOS AFINES
Constitución Nacional: Art. 14 bis: “... Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. . . .”
Decreto 467/88 Regl. Ley 23.551. -
Art. 25.- (Art. 42 de
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