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lunes, 5 de septiembre de 2011

REGLAMENTO de BAÑO (1883)

Ante ciertas actitudes de los hombres en la playa, la queja de influyentes mujeres, al ministro de Gobierno de la Nación, no se hizo esperar. El mismísimo presidente de la Nación, Don Miguel Juárez Celman, debió intervenir. Se dicta entonces, un "Reglamento de Baños".

Contexto Histórico-Social en el que es creado
 el Reglamento de Baño de 1883:

En los primeros veraneos en nuestras playas se utiliza una casilla de madera para el cambio de vestimenta. Se trae tirada por caballos desde afuera de la rambla y, una vez ubicada sobre la arena se la utiliza para ponerse en su interior el púdico traje de baño y, el calzado especial con el que se debe entrar al agua. Desde el cambiador hasta la orilla del mar los bañistas se cubren con una capa larga y decorosa.
En el incipiente pueblo no se desconoce el reglamento de baños que indica que hombres y mujeres deben estar separados por sexo. Este Primer Reglamento es dictado, por la municipalidad constituyéndose en  Ordenanza, el 5 de enero de 1888 para el puerto de Mar del Plata tras la intervención del entonces, Presidente de la Nación Dr. Miguel Juárez Celman.

(nótese que, EL ARTÍCULO 9, reglamenta, aunque solo en atención al decoro, motivo del Reglamento, la actuación de los "bañeros")


REGLAMENTO DE BAÑO 

Artículo 1: Es prohibido bañarse desnudo.


Artículo 2: El traje de baño admitido en este reglamento es todo aquel que cubra desde el cuello hasta la rodilla.

Artículo 3: No podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañados de ellas.

Artículo 4: Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuviesen en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.

Artículo 5: Se prohíbe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla del agua cuando se bañen las señoras.

Artículo 6: Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de las familias.

Artículo 7: Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro.

Artículo 8: Los infractores a las disposiciones que preceden incurrirán en multa de dos a cinco pesos moneda nacional o arresto de 24 a 48 horas y de cinco a diez pesos o arresto de 48 a 96 horas en caso de reincidencia, debiendo de ser expulsado de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas a este reglamento.

Artículo 9: Los que presten servicios de bañistas u otro de carácter análogo necesitan de permiso de la autoridad local, el que será expedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite, siempre que fuera de buena conducta.

5 de enero de 1888

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES






    Nombre                                SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON
   _________________________________________________________________________________________________
    Legajo   3071                                    CUIT   -
    
    Fecha de Constitución   03/03/1957                                            Grado:   Sindicato


    Localidad   -                                              Provincia:    Buenos Aires


    Domicilio Real           DON BOSCO 2545 - MAR DEL PLATA, Buenos Aires (7600)   


    Telefono                   0223-475-5052


    Domicilio Legal   -      


    Tipo de Empleador   -                    Estado            CON PERSONERÍA 
   ________________________________________________________________________________________________      
    REGISTRO
    _______________________________________________________________________________________________
    Registro                         Personería Gremial                    Número      433


    Resolución 40-1961 Fecha de Res.                      23/01/1961


    Tipo de Res. Resolución Ministerial            Boletín Oficial   -

DECRETO 2796 (2009)


DECRETO Nº 2796

Mar del Plata, 30/12/2009


VISTO que por el expediente Nº 17.757-4-2009 –Cuerpo 1 relacionado con las Actas suscriptas entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y el Sindicato de Guardavidas y Afines de General Pueyrredon la Unión Guardavidas Agremiados y

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante la suscripción de las Actas mencionadas precedentemente –obrantes a fojas 2/3-, se establece un incremento salarial  que alcanza al veintiuno por ciento (21%) sobre el sueldo básico al personal que se desempeña en el sistema de seguridad en playas, de acuerdo al siguiente cronograma:

-          A partir del 15 de noviembre de 2009  el 18 %
-          A partir del 1º  de diciembre  de 2009  el   3 %

Que el incremento salarial mencionado precedentemente se abonará en tres (3) cuotas iguales con las liquidaciones de sueldos de los meses de enero, febrero y marzo de 2010.-

                                   Que la Contaduría General  se ha expedido a fojas 5 y  6  de estos actuados.-

                                   Que conforme la normativa vigente, resulta necesario convalidar lo actuado con carácter de “ad referendum”  de la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias



EL  INTENDENTE  MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A



ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 19.191 -Complementaria de Presupuesto-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º.- Fíjase para el personal que se desempeña en el sistema de seguridad en playas los siguientes sueldos básicos y régimen horario:
Guardavida de playa: con 42 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia de cada agente:

Grupo

Básico

Del  01/01/09 al 14/11/09

Básico

Del  15/11/09 al 30/11/09

Básico

A partir de 01-12-09
I
4.797,49
5.661,04
5.804,96
II
4.944,93
5.835,02
5.983,37
III
5.092,39
6.009,02
6.161,79
IV
5.239,85
6.183,02
6.340,22
V
5.534,75
6.531,01
6.697,05
VI
5.829,65
6.878,99
7.053,88
VII
5.977,11
7.052,99
7.232,30
VIII
6.272,01
7.400,97
7.589,13
IX
6.566,92
7.748,97
7.945,97
X
6.861,82
8.096,95
8.302,80
XI
7.156,72
8.444,93
8.659,63
XII
7.451,64
8.792,94
9.016,48
XIII
7.746,54
9.140,92
9.373,31
XIV
8.041,44
9.488,90
9.730,14
XV
8.336,34
9.836,88
10.086,97
XVI
8.483,80
10.010,88
10.265,40



Jefe de Sector: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia de cada agente:

Grupo

Básico
Del  01/01/09 al 14/11/09

Básico

Del  15/11/09 al 30/11/09

Básico

A partir de 01-12-09
I
6.125,20
7.227,74
7.411,49
II
6.469,93
7.634,52
7.828,62
III
6.814,66
8.041,30
8.245,74
IV
6.987,02
8.244,68
8.454,29
V
7.331,77
8.651,49
8.871,44
VI
7.676,50
9.058,27
9.288,57
VII
8.021,23
9.465,05
9.705,69
VIII
8.365,96
9.871,83
10.122,81
IX
8.710,71
10.278,64
10.539,96
X
9.055,44
10.685,42
10.957,08
XI
9.400,17
11.092,20
11.374,21
XII
9.744,90
11.498,98
11.791,33
XIII
9.917,27
11.702,38
11.999,90

Jefe de Operativo  Sector Norte/Sur: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia de cada  agente:

Grupo

Básico

Del  01/01/09 al 14/11/09

Básico

Del  15/11/09 al 30/11/09

Básico

A partir de 01-12-09
I
6.793,42
8.016,24
8.220,04
II
7.155,39
8.443,36
8.658,02
III
7.336,39
8.656,94
8.877,03
IV
7.698,36
9.084,06
9.315,02
V
8.060,33
9.511,19
9.753,00
VI
8.422,30
9.938,31
10.190,98
VII
8.784,27
10.365,44
10.628,97
VIII
9.146,24
10.792,56
11.066,95
IX
9.508,21
11.219,69
11.504,93
X
9.870,18
11.646,81
11.942,92
XI
10.232,15
12.073,94
12.380,90
XII
10.413,14
12.287,51
12.599,90

Jefe Único del Operativo de Seguridad en Playas: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia del agente:

Grupo

Básico

Del  01/01/09 al 14/11/09

Básico

Del  15/11/09 al 30/11/09

Básico

A partir de 01-12-09
I
8.602,11
10.150,49
10.408,55
II
9.590,05
11.316,26
11.603,96
III
10.577,98
12.482,02
12.799,36
IV
11.368,33
13.414,63
13.755,68


Coordinador General Operativo de Seguridad en Playas: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia del agente:

Grupo

Básico

Del  01/01/09 al 14/11/09

Básico

Del  15/11/09 al 30/11/09

Básico

A partir de 01-12-09
I
7.787,42
9.189,16
9.422,78
II
9.032,22
10.658,02
10.928,99
III
10.069,55
11.882,07
12.184,16
IV
11.106,88
13.106,12
13.439,32
V
11.936,75
14.085,37
14.443,47

A los fines de determinar en qué grupo debe encasillarse un determinado agente, el Departamento Ejecutivo deberá  tomar en cuenta únicamente la experiencia que como guardavidas  acredite el susodicho agente en el orden municipal, provincial y/o nacional.
Dichos sueldos básicos comprenden no sólo las obligaciones emergentes que por Decreto Reglamentario disponga el Departamento Ejecutivo para cada uno de los puestos, sino también la compensación por la privación de licencias higiénicas que en razón de sus servicios se ven impedidos de gozar  (por ejemplo: feriados, francos semanales, etc.) como así también las compensaciones por trabajo riesgoso. Este básico no comprende sueldo anual complementario y vacaciones.
En el caso de los Guardavida de Playa, cuyo lugar de prestación de tareas se encuentra en balnearios ubicados entre el Faro y el límite costero sur del Partido y simultáneamente, la distancia entre dicho lugar y el domicilio del mismo sea mayor a treinta (30) cuadras se abonará en concepto de compensación por gastos de viáticos el equivalente a dos (2) tarifas de transporte de pasajeros por día efectivo de prestación.”

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo se dicta “ad referéndum” de la oportuna convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Economía y Hacienda y Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese  la Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaría de Gobierno, e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.-

Pérez Rojas                                                     Ciano                                                                    Pulti

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