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lunes, 5 de septiembre de 2011

DECRETO 3065

(Si bien no involucra a Mar del Plata, esta normativa debe ser tenida en cuenta como antecedente respecto de las competencias del Gobierno Provincial y su obligación de velar por la Seguridad en las Playas)
 
 
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.065
La Plata, 15 de diciembre de 2005.
VISTO: el expediente Nº 2129 - 2407/05 por el cual la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial gestiona la implementación del servicio Buenos Aires al Rescate”, y
CONSIDERANDO:
Que el ámbito operacional de dicho servicio tiene base en la localidad de Pinamar y se extiende desde las localidades de Villa Gesell, al sur, hasta Santa Teresita, al norte;
Que durante la vigencia del servicio Buenos Aires al Rescate”, que se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo de 2006, se atenderá la seguridad de las playas en cuestión, cubriendo eventuales evacuaciones aeromédicas sanitarias, primarias y de derivación;
Que para este operativo se utiliza en particular los helicópteros LV-AND, como así también el resto de la flota de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial con base en la ciudad de La Plata, afectando al personal de pilotos, técnicos y choferes necesarios;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 7) y ha tomado vista la Dirección de Contabilidad (fs. 9);
Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorízase la implementación del servicio “Buenos Aires al Rescate” que se desarrollará desde el 15 de Diciembre de 2005 al 15 de Marzo de 2006, teniendo como base la localidad de Pinamar, extendiéndose desde las localidades de Villa Gesell, al sur, hasta Santa Teresita, al norte, para la atención de la seguridad de las playas, cubriendo eventuales evacuaciones aeromédicas sanitarias, primarias y de derivación.
ARTICULO 2º.- A fin de atender las erogaciones que resulten de la implementación del servicio dispuesto en el Artículo 1º, asígnase al señor Director Provincial de Aeronavegación Oficial hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00.-) para alquiler de viviendas del personal afectado, viáticos, avituallamiento y gastos menores, con cargo a rendir cuenta en el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será, refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Registrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín oficial, y pase a la Secretaria General de la Gobernación. Cumplido archívese.
SOLA
F.A. Randazzo

domingo, 4 de septiembre de 2011

DECRETO 341/90


DEROGADO POR DECRETO 1447/03


DECRETO 341/90

LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1990

VISTO el Decreto 27/89 y,

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de Noviembre se realizaron distintas reuniones entre los señores Intendentes de Municipios con playas en la Costa Atlántica y Río de la Plata y los Secretarios Generales de Guardavidas y Afines con competencia en la Provincia; con la presencia de los señores Subsecretarios de Asuntos Municipales, Subsecretario de Turismo, Director de Personal de la Provincia, Director de Educación Física y Director Provincial de Defensa Civil;

Que en las mismas fue planteada la situación grave y de crisis económica en que se encuentra nuestro país y en particular nuestra Provincia de Buenos Aires;

Que por ello resultaría imposible cumplimentar con los requisitos establecidos en el Reglamento de Guardavidas aprobado por el Decreto Nº 27 de fecha 5 de Enero de 1989, debido a la grave situación económico financiera;

Que en el marco conceptual de la Ley de Emergencia Nacional y teniendo en cuenta las bases y principios del Proyecto de Ley de Emergencia de la Provincia, las cuales rezan por la distribución de las cargas y esfuerzo frente a la emergencia con un criterio de justicia social y racionalización del gasto público.

Que asimismo las partes comprometidas destacan que la importancia de preservar la seguridad de los turistas en las playas, y evitar todo tipo de conflicto que pudiere perjudicar la temporada turística.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Flexibilízase lo dispuesto por el Decreto Nº 27/1989 y en especial el inciso a) del artículo 11º, los incisos a), c) y d) del artículo 13º y el artículo 29º. La determinación de la medida de su aplicación será concertada por la Municipalidad y los gremios de Trabajadores Guardavidas, conforme a las características de cada playa, balneario y/o natatorio y teniendo siempre como objetivo fundamental garantizar la seguridad en los mismos.

ARTICULO 2.- Créase una Comisión conformada por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Subsecretaría de Turismo, Dirección de Educación Física, Dirección Provincial de Defensa Civil, Dirección General del Personal de la Provincia, Municipios con balnearios en la Costa Atlántica y Río de la Plata y los gremios de Guardavidas y Afines con competencia en la Provincia de Buenos Aires a los efectos de estudiar, acordar y controlar la política de seguridad en playas.

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

DECRETO 1447/03


DEROGADO POR DECRETO 1496/09

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1447/2003 –


La Plata, 15 de agosto de 2003.



VISTO:   El Decreto 27/1989 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se aprobó el Reglamento de Guardavidas para la Provincia de Buenos Aires y los Decretos 341/1990 y 3443/1995, y

CONSIDERANDO:Que de la evaluación resultante de su aplicación, surge la necesidad de introducir modificaciones, incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación vigente para los servicios de Guardavidas.Que dichas modificaciones también abarcan el campo organizativo-funcional.Que es necesario proporcionar al área de aplicación de la política de seguridad en las playas y natatorios, una nueva dependencia funcional y organizativa más dinámica y acorde a las necesidades actuales.Que en tal sentido resulta procedente la creación de Comisiones de Cogestión de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires que fijen las pautas y criterios acordes para unificar la política a aplicar en la materia.Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 

DECRETA:

Artículo 1: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Educación do la Dirección General de Cultura y Educación una Comisión de cinco (5) miembros que se constituirá en Comisión de Cogestión al momento de representar al Organismo de referencia.

Articulo 2: Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires una Comisión da dos (2) miembros que se constituirá en Comisión de Cogestión al momento de representar al Organismo de referencia.

Articulo 3: A los fines del presente Decreto la Dirección General de Cultura y Educación intervendrá en todos los aspectos relacionados a: a) Todo lo concerniente a la habilitación, funcionamiento y control de las Escuelas de Guardavidas.b) En la elaboración y aprobación de; Diseño Curricular Jurisdiccional, en concordancia con los lineamientos emanados en la Ley Provincial de Educación.c) La planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia.d) En el estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.e) En la confección de los modelos de fichas médicas, planillas de Informe, libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.f) En la elaboración de programas (endientes a desarrollar una tarea educativo-Informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos de la provincia en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos da agua.g) En el establecimiento de un fluido intercambio de información con Instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de Incorporar conocimiento y técnicas.h) En celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales, nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de desarrollar la formación del salvamento acuático en lodo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4; A los fines del presente Decreto, la Secretarla de Turismo y Deporte intervendrá en:a) La fiscalización, supervisión y control de los operativos de playa y el ejercicio de la actividad de Guardavidas en si misma.b) En la implementación de los medios necesarios para realizar las pruebas de suficiencia anual para la habilitación de la Libreta de Guardavidas.c) En la confección y mantenimiento actualizado de un registro de guardavidas habilitaciones, antecedentes, sanciones, notas de mérito y toda otra información relevante, para elaborar informes estadísticos para su correspondiente tema de decisión.d) La formalización de convenios de colaboración recíproca o intercambio con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales con el objeto de adoptar técnicas y elementos más avanzados en el desenvolvimiento de la actividad.e) Proponer normas o acciones para el mejor cumplimiento de la actividad.

Articulo 5: Las comisiones dependientes una, de la Dirección General de Cultura y Educación y otra, de la Secretaría de Turismo y Deporte, y la representación de los Sindicatos de base de la Provincia de Buenos Aires con un total de cinco (5) miembros constituirán la Junta de Cogestión que estarán conforme das por doce (12) miembros a saber:- Cinco (5) miembros de la Dirección General do Cultura y Educación.- Cinco (5) miembros de los Sindicatos con personería Gremial de la Provincia de Buenos Aires; tres (3) miembros del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina (S.U.G.A.R A), y dos (2) miembros del Sindicato de Guardavidas (bañeros) y Afines de General Pueyrredón.- Dos (2) miembros de la Secretaria de Turismo y Deportes de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6: El funcionamiento de las Comisiones de Co-gestión y de la Junta de Cogestión de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires será pautado por un reglamento que se deberá dictar treinta (30) días después de aprobado el presente Decreto. Cumplirán funciones de asesoramiento y sus integrantes revistarán como Miembros Honorarios quedando a los requerimientos del Secretario de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires y del Director General de Cultura y Educación.

Artículo 7: La Junta de Cogestión de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires podrá ser asistida por un cuerpo técnico "ad honorem" en los temas quo conforman sus atribuciones.

Articulo 8: Deróguense los Decretos 341/1990 y 3443/1995. Artículo 9: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 10: Regístrese, comuníquese, publíquese, ése al "Boletín Oficial", y pase al Ministerio de Gobierno, Secretaria de Turismo y Deporte y Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido archívese. 

DECRETO 3443/95


DEROGADO POR DECRETO 1447/03

DECRETO 3443/95

LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1995.

VISTO el Decreto Nº 27/89 del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto 341/89 que flexibiliza el citado en primer término, y

CONSIDERANDO:

Que de la evaluación resultante de su aplicación, surge la necesidad de introducir modificaciones, incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación vigente para los servicios de Guardavidas;

Que dichas modificaciones también abarcan el campo organizativo-funcional;

Que es necesario proporcionar al área de aplicación de la política de seguridad en las playas y natatorios una nueva dependencia funcional y organizativa más dinámica y acorde a las necesidades actuales;

Que en tal sentido es conveniente la creación de un Consejo que fije las pautas y criterios acordes para unificar la política a aplicar en la materia;

Que distintos factores determinan que sea el ámbito de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia la dependencia natural para este Consejo;

Que es necesario contar con un organismo que asesore sobre el modo de supervisión y control de los servicios de Guardavidas y que formule pautas para la formación de Recursos Humanos acordes a las ne­cesidades académicas y técnicas que estos tiempos exigen;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO  1.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de la Producción, el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Buenos Aires, cuyos objetivos, organización, funcionamiento y organigrama (Anexo I) forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2.- Incorpórase en las partes pertinentes del Decreto Nº 1924/92 que aprueba la estructura y competencia de la Subsecretaría de Turismo, lo aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 3.- El Consejo actuará como Organismo Asesor dependiente de la Subsecretaría de Turismo, respecto a las cuestiones vinculadas a la seguridad en las playas y natatorios bonaerenses y a los servicios de los Guardavidas.

ARTICULO 4.- A los fines del presente Decreto el Consejo intervendrá en:
a)      La Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia definida en el artículo precedente.
b)      En formación, contralor de los Guardavidas, evaluación, promoción, habilitación y los servicios de seguridad y rescate.
c)      En el estudio y para la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las escuelas de aspirantes a Guardavidas.
d)      En la confección y expedición de la libreta de Guardavidas.
e)      En la implementación de los medios necesarios para realizar las pruebas de suficiencia de habilitación de la libreta de Guardavidas.
f)        En la confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros de actas de inspección, de asistencia, de las escuelas de aspirantes a Guardavidas.
g)      En la confección y mantenimiento actualizado de un registro de Guardavidas, habilitaciones, antecedentes, sanciones, notas de mérito y toda otra información relevante, para elaborar informes estadísticos para su correspondiente toma de decisión.
h)      En la elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros Organismos de la Provincia en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios y playas.
i)        En todo lo relativo al funcionamiento de los servicios de Seguridad en Balnearios y Natatorios Municipales o de Entidades Privadas.
j)        En el establecimiento de un fluido intercambio de información con Instituciones Públicas o Privadas, Municipales, Provinciales, Nacionales e Interna­cionales, que desarrollan actividades afines, con el objeto de incorporar conocimiento y técnicas.

ARTICULO 5.- El Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios estará compuesto por seis (6) miembros; dos (2) que representen a la Subsecretaría de Turismo, dos (2) al Gremio representativo de la actividad en la Provincia y dos (2) de la Asociación Mutual de Guardavidas de la República Argentina, siendo presidida la misma por uno de sus miembros elegidos por el Consejo.

ARTICULO 6.- Los integrantes del Consejo serán miembros "ad-honorem" y dependerán funcionalmente del Subsecretario de Turismo.

ARTICULO 7.- El Consejo podrá ser asistido técnicamente por un cuerpo especializado en los temas que conforman sus atribuciones con iguales características que los miembros de dicho Consejo.

ARTICULO 8.- El funcionamiento del Consejo será pautado por un reglamento que se deberá dictar treinta (30) días después de aprobado el presente.

ARTICULO 9.- Modifíquese el Decreto 27/89 en el Anexo I del mismo, en cuanto a la mención del Organismo de Aplicación de las normas aprobadas en el Reglamento para los servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 10.- Déjase establecido que la creación de este Consejo no generará gasto presupuestario alguno.

ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia, e Interino en el Departamento de la Producción.

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de la Producción y archívese.


DECRETO 27/89

NORMATIVA EN VIGENCIA

DECRETO 27 - La Plata, 5-Ene-1989.

Visto el Decreto NI? 781/78 y su Anexo l; y

Considerando:

Que de la evaluación resultante de su aplicación surge la necesidad de introducir modificaciones, efectuar incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación vigente para los Servicios de Guardavidas:

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires


DECRETA:

ARTICULO 1º.-Derógase en todas sus partes el Decreto número 781 /78.

ARTICULO 2º.-Apruébase el Reglamento para los Servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires que como 
                                              
Anexo 1 forma parte del  presente
ARTICULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archivase.


Dr. CARLOS RAUL ALVAREZ                                              Dr. ANTONIO CAFIERO
      MINISTRO -DE GOBIERNO                                            GOBERNADOR
      De la Provincia de Buenos Aires                                         de la Provincia de Buenos Aires


ANEXO 1

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO lº - En las playas marítimas, fluviales, lagunas, natatorios, muelles y/o espigones utilizados para la práctica deportiva y en todo lugar donde se practiquen o desarrollen actividades náuticas. tanto públicos como privados ubicados dentro de¡ ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá implementarse un servicio de Guardavidas.

CONDICIONES PARA EJERCER LA FUNCION DE GUARDAVIDAS

ARTICULO 2º - Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Libreta de Guardavidas, expedida por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, único documento reconocido como habilitante.

b) Ser mayor de dieciocho (18) años y demostrar hallarse en aptas condiciones físicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.

c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las disposiciones vigentes.  Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas de¡ postulante.

d) Aprobación de un examen médico ante un organismo oficial.
e) No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincia que lo inhabiliten para el desempeño  de la función de Guardavidas.

CONDICION ESPECIAL

ARTICULO 3º - La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, podrá exigir cuando lo estime conveniente, la realización de una prueba denominada reválida para la actualización de la Libreta de Guardavidas y de los registros y archivos pertinentes que la mencionada Dirección posee.

SITUACION DE REVISTA

ARTICULO 4º- El personal de Guardavidas será designado por el empleador con influencia sobre las zonas establecidas en el artículo 19 del presente, sean estas públicas o privadas, sindicatos, asociaciones, uniones, federaciones, clubes de campo, etc.

EXTENSION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 5º - Fíjase como período mínimo de prestación de servicios, el de ciento veinte (120) días corridos a partir de¡ primer día de habilitación de¡ servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese.

REMUNERACION

ARTICULO 6º - El personal designado como Guardavidas por el/los empleador/es, será retribuido con un salario a determinar por el empleador, que no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos mínimos, vital y móvil.

ARTICULO 7º - La antigüedad en la función como Guardavidas será remunerada siendo esta la equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio.

ARTICULO 8º - Al personal designado en carácter de Guardavidas se les reconocerá el presentismo, la tarea riesgosa, el franco semana¡ no gozado, el sueldo anual complementario y las horas extras de acuerdo a lo establecido en las leyes laborales vigentes y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

HORARIOS

ARTICULO 9º -  Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, y de acuerdo a la afluencia turística; los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales.  De extenderse la jornada laboral en más horas, las mismas serán consideradas como horas extraordinarías las cuales se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

ARTICULO 10º - Los Guardavidas gozarán de un franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los Guardavidas, siendo obligatorio el goce de¡ mismo.  Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración.

IMPLEMENTACION DE LOS  SERVlCIOS

ARTICULO 11º - Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:

a) Un Guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios.  En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un Guardavidas por cada cuarenta (40) metros.

b) Un Guardavidas por cada cien (100) personas en el caso de natatorios.

Las cantidades mencionadas en los incísos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de Vidas Humanas.

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

ARTICULO 12º - Son responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria.  La misma consistirá en:

a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.

b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.

c) Un (1) par de zapatillas.

d) Un (1) par de medias blancas.

e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.

f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda: Guardavidas - Dirección de Educación Física - nombre del ente empleador.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 13º - Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad.  Los mismos consistirán en:

a) Por cada Guardavidas:

l) Un (1) par de patas de rana.

2) Una (1) rosca salvavidas con banderola.

b) Por cada dos (2) Guardavidas:

l) Un (1) mangrullo.

2) Un (1) mástil.

3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.

c) Por cada cuatro (4) Guardavidas:

l) Un (1) malacate con trescientos metros de soga náutica.

2) Un (1) botiquín de primeros auxilios.

3) Un (1) equipo de comunicación.

4) Un (1) prismático.

d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa:

l) Una  (1) lancha con equipo de comunicación.

Todo esto para posibilitar un mínimo eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas.

ARTICULO 14º - Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.

ARTICULO 15º - El ente empleador será responsable de proveer el servicio de seguridad policial, si razones derivadas de la cantidad de afluencia turística así lo aconsejaron.

OBLIGACIONES DE LOS GUARDAVIDAS

ARTICULO 16º - Los Guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.

b) Prestar su concurso en caso de necesidad, para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan específicamente.

c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a quien corresponda, cuando algunos de estos elementos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.

d) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el libro de agua (en caso de natatorios), o izando la bandera correspondiente de acuerdo con el código internacional de señales (en caso de playas marítimas, fluviales y lagunas).

e) Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con el público concurrente al lugar.

f) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.

g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización.  En caso de no hallarse el superior
inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos.

h) Recabar el auxilio de la fuerza pública, que será proveída por el empleador, si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.

i) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

ORGANIZACION FUNCIONAL

ARTICULO 17º - Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores dispondrán los medios necesarios para la contratación de¡ personal a desempeñarse como Guardavidas, considerando que los postulantes que acrediten antigüedad en los servicios prestados en determinados balnearios y natatorios gozarán de prioridad en la retención de esa ocupación, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios exigidos.

ARTICULO 18º - Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente reglamentación.

ARTICULO 19º - Además de lo citado en el artículo anterior y a tal efecto, los empleadores junto con los trámites correspondientes (habilitación de natatorios) deberán presentar anualmente una declaración jurada firmada por el Guardavidas en donde conste:

a) Apellido y Nombre

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Número de Legajo que consta en su libreta de Guardavidas.

ARTICULO 20º - Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación a la necesidad de¡ medio o se produzcan vacantes durante la temporada de prestación de servicios; el empleador recurrirá a la bolsa de trabajo que será presentada por la entidad gremial que los agrupe, antes de¡ primer día de habilitación de la prestación de los servicios.

ARTICULO 21º - Una comisión constituida por un representante del ente empleador, ya sea Institución Oficial y/o privada, por un representante gremial y un representante de la Dirección de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires, designará el/los encargados directos de controlar el funcionamiento del cuerpo de Guardavidas.  Para tal cobertura deberá tenerse en cuenta la conveniencia de recurrir a Guardavidas, cuyos antecedentes personales y profesionales guarden relación directa con la tarea a desarrollar.

ARTICULO 22º - Las municipalidades a través de su área correspendiente, serán las encargadas de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento del presente reglamento.

ARTICULO 23º - La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, tendrá amplias facultades para inspeccionar el cumplimiento de las supervisiones, controles, inspecciones, verificaciones y exigencias que deben realizar las Municipalidades y/o de inspeccionar directamente al personal que preste servicio como Guardavidas.

ARTICULO 24º - Todos los servicios de Guardavidas que funcionan en el ámbito de extensión de la Provincia de Buenos Aires, responderán a la acción disciplinaria de un Tribunal conformado oportunamente por representantes del ente empleador, representantes de la entidad gremial que los agrupe en la Provincia de Buenos Aires y representantes de la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.  Todo lo actuado por el Tribunal constará en los legajos y archivos que llevará únicamente la Dirección de Educación Física de la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 25º - Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la libreta del Guardavidas.

a) Localidad, playa, balneario o natatorio en donde prestó servicios.

b) Alta y baja del período de prestación.

c) Apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado por el Guardavidas, siendo calificado de acuerdo a los conceptos de: Excelente, Muy bueno, Bueno, Regular o Malo.

d) Notas de mérito obtenidas en la función.

TIMONELES

ARTICULO 26º -Para desempeñarse corno timoneles en los sectores y/o lugares donde sean requeridos, los postulantes deberán:

a) Cumplimentar con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º  de la presente reglamentación.

b) Poseer el brevet de timonel actualizado,  otorgado por la prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 27º - Los timoneles estarán bajo la supervisión y control de los encargados y/o jefes de los operativos de seguridad.

ARTICULO 28º - Los timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la presente para con los Guardavidas, debiéndose otorgar un adicional por mayor riesgo y responsabilidad acorde a la tarea desempeñada.

ARTICULO 29º - Cualquier situación no prevista será resuelta en última instancia por la Dirección de Educación Física, al igual que la interpretación y/o tratamiento de aspectos vinculados con los servicios de Guardavidas estén previstos o no en la presente normativa, pudiendo convocar a tales fines a los organismos técnicos y/o asesores que se consideren necesario.



DECRETO 1496/09


NORMATIVA EN VIGENCIA


DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1496

La Plata, 21 de agosto de 2009

VISTO el expediente Nº 2200-10350/09, el Decreto Nº 27/89, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el visto se aprobó el “Reglamento para los Servicios de Guardavidas De la Provincia de Buenos Aires”;
Que la asignación de competencias prevista en el Reglamento mencionado fue objeto de diversas modificaciones mediante el dictado de los Decretos Nº 3443/95 y Nº 1447/03;
Que a raíz del dictado de la Ley Nº 13757 y sus modificatorias, se produjo un cambio en las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial;
Que dada la sucesión normativa antes mencionada, corresponde adecuar las previsiones del régimen vigente, a fin de asegurar su operatividad;
Que en virtud de la diversidad de actores involucrados, se estima oportuno y conveniente la creación de una comisión intersectorial que se constituya en Autoridad de Aplicación del régimen cuya adecuación se propugna;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 13757, según el texto de la Ley Nº 13975, corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros “proponer la creación de Comisiones interministeriales o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo” (inciso 6), como asimismo “coordinar la relación entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada” (inciso 5);
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Decreto Nº 27/89 incorporando como artículos 2º bis y 2º ter, los siguientes:

ARTÍCULO 2° BIS. Crear, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Comisión Provincial de Guardavidas, la que estará conformada por un (1) representante titular y uno (1) suplente, ambos con carácter ad honorem, de:
- Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
- Ministerio de Salud
- Secretaría de Turismo
- Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno
- Dirección de Educación Física de la Dirección General de Cultura y Educación
- Ministerio de Trabajo
- Organizaciones sindicales con representación colectiva de los trabajadores del sector, de acuerdo a la legislación vigente en la materia
La comisión se constituirá en Autoridad de Aplicación del “Reglamento para los Servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por el artículo 2º del presente y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las competencias específicamente asignadas, todo lo referente a: 
1) La determinación de las políticas de planificación y desarrollo de la actividad.
2) Establecimiento de un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales o internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de incorporar conocimientos y técnicas.
3) Celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales, nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de desarrollar la formación del salvamento acuático en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno, será presidida por el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 2° TER. Dejar establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Cultura y Educación será competente, de conformidad con las políticas de planificación y desarrollo de la actividad que determine la Autoridad de Aplicación, en todos los aspectos relacionados con:
a) Habilitación y control del funcionamiento de las Escuelas de Guardavidas.
b) Elaboración y aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional, en concordancia con los lineamientos emanados de la Ley Provincial de Educación.
c) Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia.
d) Estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
e) Confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
f) Elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos de la Provincia en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos de agua.

ARTÍCULO 2°. Modificar el Anexo I del Decreto Nº 27/89, sustituyendo en el mismo toda referencia a la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires por la expresión “Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto Nº 1447/03 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Salud.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.


Alberto Pérez                                                                           Daniel Osvaldo Scioli       
Ministro de Jefatura de                                                             Gobernador
Gabinete de Ministros

Claudio Zin                                                                             Eduardo Oscar Camaño
Ministro de Salud                                                                    Ministro de Gobierno

DECRETO 4852 (1976)

DECRETO 4852/76


LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1976.


Visto los Convenios firmados por la Dirección de Turismo con diversos Municipios para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, ­administración, explotación, uso y goce de playas y determina­das instalaciones turísticas, y


CONSIDERANDO:


Que, es propósito del Poder Ejecutivo jerarquizar el régimen municipal, trasfiriéndoles el ejercicio de responsabilidad y competencia que ha sido ejercida hasta el presente por el Gobierno de la Provincia;

Que es política de buen Gobierno posibilitar las medidas necesarias para que los Municipios tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, adecuando la actividad turística a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma;

 Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas;

 Que para el normal funcionamiento de los servicios turísticos en la próxima temporada, es indispensable proceder a la mayor brevedad a poner en ejecución las trasferencias convenidas;

 Que han producido despacho favorable la Dirección de Turismo y la Contaduría General de la Provincia;

 Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fis­cal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto adminis­trativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios de transferencia de funciones, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I, sus­cripto el día 29 de Septiembre de 1976, con los siguientes Municipios:


Coronel Dorrego Dr. Víctor Miguel San Román

Coronel de Marina Leonardo Rosales Sr. Guillermo García

General Lavalle Sr. Juan Grenville Boote

Lobería Sr. Manuel Leitao

Mar Chiquita Sr. Ramón Ismael Lostra

Necochea Sr. Alberto Vicente Percario Juliano

San Cayetano Sr. Fadael Guillermo Hendriksen

Tres Arroyos Sr. Angel Abel Cortese



ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a las Direcciones de Turismo y de Administración del Ministerio de Economía, para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.


NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:



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