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lunes, 5 de septiembre de 2011

ORDENANZA 19969 (2010)

PROYECTO DE ORDENANZA IMPULSADO POR EL SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE MAR DEL PLATA QUE LOGRÓ LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO A 150 DÍAS.

Expediente D.E.: 8775-7-10
Expediente H.C.D.: 2138-V-10
Nº de registro: O-14264
Fecha de sanción: 23/09/10
Fecha de promulgación: 30/09/10
Decreto de promulgación: 2122


ORDENANZA Nº 19969


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º del Capítulo III de la Ordenanza 14.269 del Reglamento para el Servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de General  Pueyrredon,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- El servicio de seguridad en actividades acuáticas se prestará durante la temporada estival y en el período que determine la Municipalidad, con un mínimo de ciento cincuenta (150) días comprendidos entre el día 1º de noviembre y el 30 a abril del año siguiente, con las modificaciones que se consideren necesarias, en el horario comprendido entre las 8 y las 20.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

Dicándilo                                                                                                                                       Abad
Ciano                                                                                                                                              Pulti

ORDENANZA 17798 (2006)

Expediente D.E.: 19481/5/2006 Cpo. 1
Nota H.C.D.: 676-S-2006
Nº de registro: O-12102
Fecha de sanción: 14/12/2006
Fecha de promulgación: 21/12/2006
Decreto de promulgación: 2804


ORDENANZA Nº 17798




Artículo 1º .- Autorízase al Sindicato de Guardavidas y Afines del Partido de General Pueyrredon a utilizar un espacio público para la realización de tres pruebas de aguas abiertas y una de rescate competitivo que se llevarán a cabo en el horario de 9 a 14 en los siguientes lugares:
  • Playa Torreón a Terrazas del Mar : 23 de diciembre de 2006 y 6 y 20 de enero de 2007 (Pruebas de aguas abiertas).
  • Playa Varese: 27 y 28 de enero de 2007 (Rescate competitivo).

Artículo 2º .- El permisionario deberá contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109º a 1136º del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

Artículo 3º .- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades.

Artículo 4º .- Exímese a las empresas auspiciantes de las pruebas autorizadas en el artículo 1º del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda, correspondientes a la publicidad que realicen durante el desarrollo de las mismas.

Artículo 5º .- Comuníquese, etc..-

Targhini Irigoin

ORDENANZA 14269 (2001)


Expediente D.E. :8775-7-2000
Expediente H.C.D.: 1736-D-2000
Nº de registro: O-8481
Fecha de sanción: 18-09-2001
Fecha de promulgación: 02-10-2001


ORDENANZA Nº 14269


Artículo 1º.-  Apruébase  el  Reglamento para el servicio de Seguridad  de las  Actividades Acuáticas en el  Partido de General  Pueyrredon, el  cual  forma  parte de la  presente  como  Anexo I.

Artículo 2º .- Todos  los  llamados  a Licitación Pública  y/o  concursos de precios para  otorgar  en  concesión el  uso  y  explotación de Unidades Turísticas Fiscales y  el  Servicio de  Seguridad en Playas, en  el ámbito del  Partido de General  Pueyrredon, se realizarán teniendo  en  cuenta la  presente  Ordenanza.

Artículo 3º .- Derógase la  Ordenanza  5831, su  modificatoria la  Ordenanza 10302 y  toda otra  norma que  se oponga  a la presente.

Artículo 4º .- Comuníquese,  etc.

 

Pezzi                                                                                                                                             Pezzati

Vittar Marteau                                                                                                                             Aprile
B.M. 1664, p. 9 (06-11-2001)



ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACUATICAS EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

CAPITULO I - Ambito de aplicación.

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento será de aplicación  al servicio de seguridad de las actividades acuáticas en playas marítimas, parques acuáticos, lagunas utilizadas como balnearios, natatorios y lugares públicos donde existan zonas de baño o se practiquen deportes acuáticos ya sean de dominio público o privado, dentro del Partido de General Pueyrredon.

ARTICULO 2º.- El Departamento  Ejecutivo determinará la dependencia que  será la autoridad de aplicación de la presente. La misma, con auxilio de los organismos competentes, tendrá a su cargo la  supervisión de la prestación del servicio controlando su continuidad y eficacia ya sean en el ámbito privado o público. Coordinará con otras áreas municipales y organismos provinciales y/o nacionales con competencia en la materia, los operativos de seguridad en el medio acuático.

CAPITULO II - De los Guardavidas.

ARTICULO 3º.-  Para desempeñarse como guardavidas en balnearios privados, natatorios, Unidades Turísticas Fiscales, playas públicas y/o cualquier otro medio acuático, se exigirán los siguientes requisitos:
a)      Poseer título habilitante otorgado por la Pcia. de Buenos Aires, la Cruz Roja Argentina u otra entidad reconocida oficialmente para extenderlo.
b)      Contar con Libreta de Guardavidas.
c)      Ser  mayor de dieciocho (18) años de edad  y demostrar hallarse en aptas condiciones físicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.
d)      Aprobar un examen médico ante organismo oficial.
e)      Haber rendido la prueba de aptitud físico - técnica ante las autoridades competentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas.
f)        Acreditar buena conducta.
g)      No registrar sanciones en el ámbito provincial y/o municipal que lo inhabiliten para el desempeño de sus funciones específicas mientras dure el período de inhabilitación.

CAPITULO III - Servicio en Unidades Fiscales y Playas Públicas

ARTICULO 4º.- El servicio de seguridad en actividades acuáticas se prestará durante la  temporada  estival  y en  el período que  determine  la  Municipalidad, con  un mínimo  de  ciento  veinte  (120) días  corridos, más  las  modificaciones  que se  consideren  necesarias y  en  el  horario  comprendido  entre  las  8  y  las  20  horas.

ARTICULO 5º.- El número de guardavidas a designar en cada sector responderá a las necesidades del servicio, no pudiendo haber menos de un (1) guardavida por cada ochenta metros (80 mts.) lineales de playa y  uno cada  cuarenta (40) metros  en  zonas de  gran  afluencia de  público, por  turno. La autoridad de aplicación podrá hacer rotar, aumentar o disminuir la dotación de personal y/o modificar  los horarios de  prestación  del servicio, conforme a las necesidades.

ARTICULO 6º.- La vigilancia de las playas se efectuará en cada sector desde una torre o plataforma de observación. Desde la plataforma hasta la línea de mareas se demarcará con sogas un sendero de 2m. de ancho para facilitar el veloz desplazamiento de los guardavidas, en  dicho sendero  se restringirá el tránsito y la permanencia del público.

ARTICULO 7º.- Los concesionarios de los balnearios fiscales y los prestatarios del servicio de seguridad en playas públicas, deberán proveer al cuerpo de guardavidas los siguientes elementos de seguridad por lote: dos (2) salvavidas, un (1) carretel de hierro galvanizado con manija tipo malacate, 300 m. de soga de nylon de 8 mm., una (1) tarima o plataforma de vigilancia, camilla rígida para traslado de accidentados, botiquín con elementos de primeros auxilios, mástil de hierro galvanizado, juego de banderas convencionales, elementos de  comunicación y cualquier otro elemento que se considere imprescindible por las características del lugar. Asimismo deberán proveer a los guardavidas de una carpa o sombrilla por lote, un lugar para depósitos de elementos y asignarles un espacio cubierto para vestuario y duchador.
La Municipalidad se reserva el derecho de modificar la cantidad y/o el tipo de elemento a utilizarse, como asimismo el tipo de material de los elementos, conforme a los avances tecnológicos y las características del servicio a desarrollar.

ARTICULO 8º.- En aquellas zonas declaradas de riesgo donde  fuese  prohibido  el  baño, la  Municipalidad instalará  carteles donde se alerte al público respecto de dicha situación.
Dicha cartelería estará  supervisada  por la  autoridad de aplicación.
Los  concesionarios, permisionarios y/o propietarios serán  responsables de  su conservación y  mantenimiento.

CAPITULO IV - Servicios en espacios  privados

ARTICULO 9º.- En playas privadas donde se desarrolle actividad comercial de balnearios y/o  acuáticas o náuticas, los titulares de la explotación están obligados a contratar guardavidas durante todo el transcurso de la misma.
De desarrollarse  dicha explotación durante un lapso más exiguo que el correspondiente al resto de las playas marítimas del  Partido, los titulares de dominio de zonas costeras serán responsables de la prestación de un servicio de guardias  durante el lapso de la temporada estival en el que  no se registre explotación,  estando obligados además a mantener carteles indicadores según lo previsto en el Capítulo III  artículo 8º del presente Reglamento.
Dicho servicio de guardias deberá responder a las características y exigencias que establezca al respecto la autoridad de aplicación.

ARTICULO 10º.- El servicio de guardavidas de cada balneario será cubierto conforme a lo  dispuesto en el Decreto  Provincial  27/89 y de  acuerdo  a las  necesidades  del  servicio. Las  zonas de  mayor riesgo serán determinadas por  la  autoridad de aplicación.

ARTICULO 11º.- Los responsables  del cumplimiento de los deberes consignados en el artículo 9º de la presente proveerán a los guardavidas, por cada playa privada, los elementos y útiles consignados en el artículo 7º de la misma.

ARTICULO 12º.- El número mínimo de guardavidas por cada playa o espacio será el  siguiente:
a) Piletas de natación: un (1) guardavidas.
b) Parques acuáticos, lagunas, etc.: Por cada ochenta (80) metros lineales de zona de baño: un (1) guardavidas.
La autoridad de aplicación podrá modificar esta exigencia si las características del espacio,     concurrencia de público, etc. lo requieren.

CAPITULO V - Restricciones a usuarios y a las actividades deportivas

ARTICULO 13º.- Por seguridad pública se establecen las siguientes restricciones en la costa durante la temporada estival y en el periodo que determine la Municipalidad.
Acceso del público a espigones: A fin de evitar accidentes y facilitar el rápido desplazamiento de los guardavidas, queda limitado el acceso del público a los espigones de acuerdo a las condiciones que en cada caso establezca la autoridad de aplicación.
En los sectores donde exista zona de baño queda restringida la pesca deportiva de 8 a 19 horas.
Embarcaciones deportivas a vela y/o remo: Se prohibe el desplazamiento de estas embarcaciones a una distancia menor a los cien metros (100 mts.) de rompiente o espigones, y su acceso a mar abierto debe efectuarse desde los lugares autorizados.
Embarcaciones deportivas motonáuticas y vehículos de propulsión a jet: Se prohibe el desplazamiento de los mismos a una distancia menor a los doscientos metros (200 mts.) de la rompiente. El acceso a mar abierto debe efectuarse a marcha moderada desde lugares autorizados.
El  ingreso y egreso de embarcaciones deberá producirse mediante el establecimiento de un corredor perpendicular a la playa, limitado por boyado de un ancho no mayor de quince metros (15 mts.) y de una extensión no menor de ciento cincuenta metros (150 mts.) a contar de la marea. La instalación de dichos corredores deberá contar con la autorización de la autoridad de aplicación, sobre la playa y a los laterales de dicho corredor se colocarán carteles de advertencia que indiquen que es un área destinada al empleo de tales vehículos, prohibiéndose expresamente en los mismos, la permanencia o tránsito de bañistas y público en general.  Deberán cumplirse, además, todas las normas que a tales efectos establezca la Prefectura Naval Argentina.
e) Tablas (surf, windsurf, bodyboard o similares) Esta actividad deportiva podrá desarrollarse sin restricciones en donde no haya zona de baño. En los lugares donde existe zona de baño queda prohibida su práctica de 9 a19 horas.
f)  Autos, camionetas, cuatriciclos, motos, etc. Se prohibe el acceso, tránsito y permanencia de dichos vehículos en el sector de  arena. Quedan exceptuados de ello, los lugares en donde la autoridad de aplicación permita desarrollar actividades que necesiten la utilización de dichos rodados. 
     Las prestatarias a cargo  del Servicio de Seguridad en playas públicas, concesionarios y/o permisionarios de Unidades Turísticas Fiscales y los titulares de playas privadas, deberán instalar y mantener carteles indicativos de todas las restricciones a los usuarios enumerados en el párrafo anterior, cuyo diseño y contenido deberá estar supervisado por la autoridad de aplicación.

CAPITULO VI- Sanciones

ARTICULO 14º.- El incumplimiento  a las prescripciones de la presente será sancionado con multa  del 1 al 70%  y/o,  de resultar pertinente, con clausura de hasta  noventa (90) días, todo ello bajo el régimen previsto enla Ordenanza 4544- Régimen Municipal de Faltas.
Se encuentran excluidos del presente Capitulo los concesionarios o permisionarios de    Unidades Turísticas Fiscales y del Servicio de Seguridad en Playas Públicas,  los cuales quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.

ORDENANZA 7994 (1990)


Expediente D.E.: 11413/4/89
Expediente H.C.D.: 1722/90
Nº de registro: O-2132
Fecha de sanción: 22 y 29/11/1990
Fecha de promulgación: 30/11/1990


ORDENANZA Nº 7994


Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza n° 6729 que convalidó el Decreto n° 242/86 del Departamento Ejecutivo, modificatoria de la Ordenanza 5936, referida a la incorporación del Grupo Ocupacional Guardavidas al Estatuto y Escalafón del Personal Municipal.

Artículo 2°.- Establécese que el Grupo Ocupacional Guardavidas, que hasta 12 fecha dependía de la Municipalidad de General Pueyrredon, comenzará, a partir de la fecha de promulgación de la presente, a depender en forma directa de los concesionarios o titulares de las Unidades Turisticas Fiscales.

Artículo 3°.- Serán condiciones del traspaso del Grupo Ocupacional Guardavidas, al ámbito de la actividad privada, las siguientes:
  1. Los agentes se transfieren a los concesionarios de las Unidades Turísticas Fiscales, con la antiguedad que poseen en el ámbito municipal. E1 Departamento Ejecutivo dictará un Decreto con la nómina del personal asignado, datos personales, antiguedad, etc., el que será notificado a los ccncesionarios.
  2. Los concesionarios de las Unidades Turisticas Fiscales conservarán a su cargo la misma cantidad de guardavidas que antes del traspaso,según prorrateo por sector. Los guardavidas no pagados por el concesionario y que se de-sempeñen en playas públicas,pasarán a depender y a percibir sus haberes de los concesionarios, conforme a la distribución que de los mismos se realice.
  3. Los concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales, abona rán los haberes de acuerdo a la categoría en la cual se encuentren comprendidos los agentes transferidos.
  4. Los guardavidas que acepten ser transferidos de conformidad con lo establecido en el inciso a) del presente artículo, deberán firmar conjuntamente con los concesionarios y dentro de diez (10) dias, un acta ante la autoridad competente, dejando expresa constancia de la nueva relación laboral y el reconocimiento del convenio colectivo de trabajo 56/89.
  5. Los concesionarios de las Unidades Turísticas Fiscales deberán presentar a la autoridad de aplicación, antes del 31 de mayo de cada año, las constancias correspondientes al pago de los haberes de los guardavidas a su cargo. E1 incumplimiento implicará la pérdida de la cláusula de pre ferencia y de los beneficios acordados por la transferencia, circunstancia que no variará la dependencia laboral exclusiva que se asume.
  6. Los concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales, suscribirán un seguro de caución a su cargo, como garantía del pago de sueldo se indemnizaciones. La companía aseguradora deberá hallarse en la nómina del Registro de Entidades Aseguradoras del Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°.- La fiscalización y organización del Operativo de Seguridad en Playas, estará a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon.

Artículo 5°.- Se incluirá en el actual Pliego de Bases y Condiciones una cláusula de preferencia que regirá en el próximo período licitatorio. Para hacer uso de la misma el actual concesionario deberá mejorar en un diez por ciento (10%) la mayor oferta preadjudicable aceptada por la Comisión correspondiente. E1 concesionario podrá hacer uso de la cláusula de preferencia si hubiera cumplido con las obligaciones emergentes de la presente, del Pliego de Bases y Condiciones y cuando no existieran reclamos pendientes entre la Municipalidad y el concesionario, con resolución administrativa firme.

Artículo 6°.- Los importes correspondientes a remuneraciones de los guardavidas que se agreguen a cada concesionario, serán deducidos del canon anual en la primer temporada y de la siguiente manera: el promedio correspondiente a las remuneraciones de los meses de diciembre/90 y enero/91 multiplicados por los meses efectivamente trabajados, serán deducidos de la segunda cuota del canon el que, por esta única vez se pagará en dos cuotas: la primera correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido el 31/01/91 y la segunda, el cincuenta por ciento (50%) restante, el 31/03/91.
E1 canon se reajustará a fin de temporada en función del promedio ponderado de la tarifa, en virtud de las modificaciones que la tarifa inicial sufra durante la temporada, del cual se deducirá el cargo de los guardavidas adicionales.

Artículo 7°.- E1 Departamento Ejecutivo determinará los elementos que los concesionarios aportarán a los efectos de mejorar y modernizar el equipamiento del operativo de seguridad. A fin de financiar dicha modernización, podrá autorizar la explotación publicitaria sobre elementos de seguridad fijos y móviles, de auerdo a la reglamentación que al efecto se dicte. No quedan exceptuados de los derechos de publicidad.

Artículo 8°.- E1 Departamento Ejecutivo resolverá antes del 31/01/91, las presentaciones realizadas por los concesionarios en relación a la disminución de la superficie de arena

Artículo 9°.- E1 Departamento Ejecutivo podrá autorizar, si así lo solicitaren, a los concesionarios del sector denominado "La Perla" a la instalación de treinta y cinco (35) unidades de sombra adicionales por cada concesión, exentas del pago del canon y por todo el término del contrato en compensación única y total por el traslado de guardavidas.

Artículo 10°.- La aceptación por parte de los concesionarios de la cláusula de preferencia,significa la expresa renuncia a la totalidad de reclamos administrativos y judiciales y/o derechos por mayores costos y por cualquier otra causa anterior a la sanción de la presente.

Artículo 11°.- En las playas concesionadas donde se desarrolle explotación comercial de balneario, gastronomía, publicidad, actividad deportiva, cultural o recreativa, como así también actividades acuáticas o náuticas, los concesionarios o titulares de la explotación, asegurarán el servicio de seguridad de los bañistas diariamente, en el horario comprendido entre las 8,00 y 19,00 hs., durante la vigencia del contrato.

Artículo 12°.- La cobertura de seguridad en playas públicas, estará a cargo de los concesionarios y/o titulares de Unidades Turísticas Fiscales de acuerdo con lo establecido por la Municipalidad de General Pueyrredon. La dotación de hasta doscientos cincuenta (250) agentes afectados al Operativo Seguridad en Flayas,será distribuída en playas públicas y concesiona das, conforme lo determinado por el pertinente Decreto Reglamentario y a exclusivo cargo de los concesionarios y/o permisionarios.

Artículo 13°.- En todos los lugares públicos y/o de actividades deportivas, acuáticas, natatorios, parques acuaticos , lagunas, espejos de agua, etc. explotados o no comercialmente, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas, deberá funcionar un servicio de guardavidas que cubra totalmente los horarios de acceso al público, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.

Artículo 14° .- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, a través de su órgano competente realizará el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Derógase el artículo 2° Capítulo I Ambito de Aplicación de la Ordenanza 5831.

Artículo 15°.- Los guardavidas que presten servicio en las Unidades Turísticas Fiscales y en todos aquellos lugares donde se desarrollen actividades acuáticas dentro del Partido de General Pueyrredon, deberán reunir las condiciones previstas en el Anexo I.

Artículos 16°.- A los fines del traspaso del grupo ocupacional guardavidas al sector de Punta Mogotes, deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo I del Acta Compromiso que obra agregada a la presente y que fuera suscripto por la Administración Punta Mogotes y la Cámara de Concesionarios.

Artículo 17°.- A los efectos de la distribución de los guardavidas se encomienda al Departamento Ejecutivo la creación de una comisión integrada por representantes de esta Municipalidad, de los trabajadores y de los señores empresarios.

Artículo 18°.- Establécese que el Acta Compromiso suscripto entre los concesionarios y la Municipalidad de General Pueyrredon, Anexo II de la presente, regirá supletoriamente para interpretación de lo determinado en la presente Ordenanza y sus alcances

Artículo 19°.- Inclúyase en los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan las futuras licitaciones y contrataciones, los términos y alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 20°.- Comuníquese

Chavarri Scotti

B.M. 1352, p.31-33 (18/01/1991)
A N E X O I
DOTACION SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN NATATORIOS, PARQUES ACUATICOS, ETC.


E1 número de guardavidas por cada unidad sera el siguiente: a) Piletas olímpicas ( 50 metros longitud): dos guardavidas por turno. b) Piletas de menor longitud: 1 guardavidas por turno. c) Parques acuaticos, lagunas,balnearios privados, etc.: por cada cuarenta metros lineales de zona de baño, 2 guardavidas por turno. Menos de cuarenta metros 1 guardavidas por turno. La Municipalidad de General Pueyrredon podra modificar esta proporcion si la características de la unidad, concurrencia excepcional de publico, etc., aconsejase una mayor dotacion de guardavidas.

CONDICIONES PARA EJERCER LA FUNCION DE GUARDAVIDAS

Los guardavidas a desempeñarse en playas del Partido de General Pueyrredon, así como en lugares donde se desarrollen actividades acuaticas, deberan: a) Poseer libreta de guardavidas expedida por la Direccion de Educacion Física de la Provincia de Buenos Aires unico documento habilitante. b) Ser mayor de 18 años. c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia exigidas por la Direccion de Educacion Física de la Provincia de Buenos Aires, las que deberán constar en la respectiva libreta de guardavidas.
d) Aprobación de examen médico ante organismo oficial.

DECRETO 3065

(Si bien no involucra a Mar del Plata, esta normativa debe ser tenida en cuenta como antecedente respecto de las competencias del Gobierno Provincial y su obligación de velar por la Seguridad en las Playas)
 
 
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.065
La Plata, 15 de diciembre de 2005.
VISTO: el expediente Nº 2129 - 2407/05 por el cual la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial gestiona la implementación del servicio Buenos Aires al Rescate”, y
CONSIDERANDO:
Que el ámbito operacional de dicho servicio tiene base en la localidad de Pinamar y se extiende desde las localidades de Villa Gesell, al sur, hasta Santa Teresita, al norte;
Que durante la vigencia del servicio Buenos Aires al Rescate”, que se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2005 al 15 de marzo de 2006, se atenderá la seguridad de las playas en cuestión, cubriendo eventuales evacuaciones aeromédicas sanitarias, primarias y de derivación;
Que para este operativo se utiliza en particular los helicópteros LV-AND, como así también el resto de la flota de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial con base en la ciudad de La Plata, afectando al personal de pilotos, técnicos y choferes necesarios;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 7) y ha tomado vista la Dirección de Contabilidad (fs. 9);
Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorízase la implementación del servicio “Buenos Aires al Rescate” que se desarrollará desde el 15 de Diciembre de 2005 al 15 de Marzo de 2006, teniendo como base la localidad de Pinamar, extendiéndose desde las localidades de Villa Gesell, al sur, hasta Santa Teresita, al norte, para la atención de la seguridad de las playas, cubriendo eventuales evacuaciones aeromédicas sanitarias, primarias y de derivación.
ARTICULO 2º.- A fin de atender las erogaciones que resulten de la implementación del servicio dispuesto en el Artículo 1º, asígnase al señor Director Provincial de Aeronavegación Oficial hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00.-) para alquiler de viviendas del personal afectado, viáticos, avituallamiento y gastos menores, con cargo a rendir cuenta en el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será, refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Registrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín oficial, y pase a la Secretaria General de la Gobernación. Cumplido archívese.
SOLA
F.A. Randazzo

domingo, 4 de septiembre de 2011

FORMACION DE ASPIRANTES A GUARDAVIDAS

Desde hace 15 años participo en la formación de futuros Guardavidas, y me gustaría expresar algunas breves reflexiones, basadas en la observación y que vengo madurando, sobre todo en estos últimos años, en los que estoy a cargo del entrenamiento y de la evaluación de los aspirantes en las guardias profesionales.


El Perfil del Guardavidas actual

Por el Prof.: Marcelo Zanetti, de la Escuela de Guardavidas Ciudad de Mar del Plata (Sindicato de Guardavidas y Afines de Gral. Pueyrredón)

Entre las distintas inquietudes que tengo y  que me gustaría compartir con ustedes, está fundamentalmente, el observar que en la última década se ha ido profesionalizando la actividad del Guardavidas y que también se han desarrollado investigaciones acerca de la formación profesional del guardavidas, pero, sin embargo, esto no se ha visto reflejado  en la currícula de formación profesional la cual hoy ,se mantiene prácticamente igual desde cuando yo estudie, me formé y recibí de Guardavidas, hace ya mas de 20 años.


Particularmente entiendo que entre los puntos a considerar, se debe colocar en un lugar de preeminencia  que los aspirantes a guardavidas  son lentos en sus reacciones, tanto para llegar hasta el agua como, una vez ingresados al mar, en alcanzar a las “victimas”.
Independientemente de las variables individuales, esto sí es una constante a lo largo de los años, y no podemos ocultarnos a nosotros mismos, que estamos contribuyendo para que esto ocurra.

Este punto inmediatamente nos remite al entrenamiento y las evaluaciones que la currícula nos exige y que sería oportuno y muy beneficioso que revisáramos en pos de mejorar esta situación.

En efecto, resulta imprescindible revisar sobre que fundamentos se sostienen las diferentes evaluaciones o pruebas. Lo cierto es que no lo sabemos ,ya que no consta en la misma. Nada se dice al respecto.

Un ejemplo: en la  prueba final de 2700 mts. de trote, ¿que se evalúa? ¿Capacidad aeróbica? ¿Volumen de oxígeno máximo?  Se dice que es el test de Cooper pero si me remito al mismo, el test de Cooper es otra cosa.
Otro ejemplo: En los 600 mts de nado (200 crol-200 pecho-200 over) ¿Qué estamos evaluando? y me lo pregunto, porque: estamos haciendo nadar a los aspirantes 200 metros over y sin víctima, cuando con más de 20 años de Guardavidas en actividad nunca nade 200 metros over y menos sin víctima.
La cuestión es que no lo sabemos, porque no hemos, o mejor dicho no se han construido ciertos elementos de la preparación en función de la especificidad. No consta en la currícula de que se trata pero, algo es seguro: VELOCIDAD, NO ES.


Lo descrito anteriormente  se ve reflejado cuando, llegado el momento, nuestros aspirantes deben correr en la arena y nadar en el mar, nuestro ámbito natural por excelencia, para expresarlo de un modo más exacto, EL AMBITO DE DESENVOLVIMIENTO PROFESIONAL para el cual se supone debemos preparar con el máximo de excelencia a nuestros aspirantes.

He tomado estas dos pruebas que son troncales en la currícula pero, del mismo modo podría haber tomado otras con la misma lógica y hacer  el mismo análisis para concluir en los mismos razonamientos.
En tal sentido me atrevo a afirmar que, también en la parte teórica,  que no es de menor envergadura, hay contenidos que también merecen una profunda revisión.

Por último, como una preocupación más que, también, deseo compartir con todos aquellos que estén abocados a nuestra actividad, propongo la siguiente reflexión: Si no ofrecemos entrenamiento especifico para habilidades especificas, (que no es ni más ni menos que uno de los principios básicos del entrenamiento), los futuros guardavidas, una vez recibidos, no contarán con las herramientas para mejorar, y estas falencias se mantendrán e irán empeorando con el transcurso del tiempo. (sin ir más lejos es dable observar, actualmente que guardavidas que se preparan para la temporada estival, basando su entrenamiento en sesiones de 1000, 1500, 2000 o más mts. de nado continuado, sin ningún cambio de ritmo, ¡ni hablar de “piques“!.

Tal vez sea el momento en el cual debamos detenernos y revisar el perfil de Guardavidas que deseamos formar. Parece necesario en este punto revisar y rediseñar los contenidos curriculares en pos de su aplicación sobre las nuevas generaciónes de aspirantes, para procurar seguir manteniendo el reconocimiento que hoy tenemos y, de este modo,  mejorar nuestra actividad.

Estas preocupaciones no son más que una invitación a que reflexionemos juntos.

HOMOLOGACIÓN de la RE-COMPOSICIÓN SALARIAL

 18/08/11 - Disp.189/11

- Homologación - 

SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 


Disposición Nº 189/2011
Registro Nº 223/2011
Bs. As., 9/2/2011

VISTO
el Expediente Nº 258.933/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector gremial y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un ajuste salarial para los meses de noviembre 2010, diciembre 2010 y enero 2011, con las prescripciones, vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. 

Que los presentantes han suscripto el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. 

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 

DISPONE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, celebrado entre el SINDI­CATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obran-te a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Re­gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


Expediente Nº 258.933/09 

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 261.685/10, agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T. 

Expte. 
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 12:30 horas del día 13 de enero de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, por el sector Sindical, en representación del Sindicato de Guardavidas y Afines de General Puey­rredón, el Sr. Néstor Natalio Nardone en carácter de Secretario General, Fernando González Soto, en carácter de Secretario Adjunto, por una parte y por la otra en representación de la Cámara de Empresarios, Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata los Sres. Matías Ma­chinandiarena en carácter de Presidente, Esteban Ramos en carácter de Vicepresidente, Jorge Mira Sabatelli en carácter de tesorero. 

Abierto el acto las partes arriban al siguiente acuerdo: 
Un ajuste salarial para los guardavidas del 22% sobre el básico de marzo del 2010 para los meses de noviembre y diciembre de 2010, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil veintiséis con cuarenta y dos centavos ($ 2026,42) para ambos meses y el 30% de incremento sobre el básico del mes de marzo de 2010 a partir del mes de enero de 2011, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con cuarenta y dos centavos ($ 2159,42). En cuanto a los trabajadores afines del convenio se conviene los siguientes salarios para los meses de noviembre y diciembre del 2010: 

Carpero $ 1740,00 
Casilleros/as $ 1740,00 
Ducheros/as $ 1740,00 
Lavanderos/as $ 1740,00 
Sereno $ 1740,00 
Calderistas $ 1740,00 
Cadetes $ 1740,00 
Personal administrativo jerárquico $ 1740,00

y a partir de enero de 2011 se conviene los siguientes salarios: 

Carpero $ 1840,00 
Casilleros/as $ 1840,00 
Ducheros/as $ 1840,00 
Lavanderos/as $ 1840,00 
Sereno $ 1840,00 
Calderistas $ 1840,00 
Cadetes $ 1840,00 
Personal administrativo jerárquico $ 1840,00 

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 13:00 horas, firmándose 3 (tres) ejempla­res de un solo tenor y a un mismo efecto. 

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COMPAÑEROS, AMIGOS Y SEGUIDORES EN GENERAL:

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RÉGIMEN PREVISIONAL - LEY 13.191 y MODIFICATORIAS

LEY 13191

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14203.

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13653 y 13820.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14203) Institúyase con arreglo a las normas de la presente Ley, el régimen de las prestaciones previsionales de los agentes que desempeñen tareas de guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial, sus Municipios y los Concesionados por éstos que otorgará el Instituto de Previsión Social y actuará a todos los efectos, como órgano de aplicación del mismo.
Teniendo en cuenta que la actividad de Guardavidas es un Servicio Público de Seguridad, el Estado Provincial y los Municipios deberán realizar los aportes previsionales de Ley al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

  • Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 2731/10 de la Ley 14203.

ARTICULO 2.- Las prestaciones que por esta ley se conceden son:

Jubilación Extraordinaria.
Jubilación por Invalidez.
Pensión.

ARTICULO 3.- Tendrá derecho de acceder al beneficio de Jubilación Extraordinaria, el personal que desempeñe tareas en el Escalafón de Guardavidas, en relación de dependencia con el Estado Provincial o cualquiera de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con aportes al Instituto de Previsión Social, y que reúnan las siguientes condiciones:
a)      Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco temporadas completas en dicho carácter;
b)      Hubieran acreditado que las temporadas se encuentren comprendidas en no menos de veinticinco (25) años, desde el inicio de la primera y hasta la finalización de la última, o cien (100) meses de trabajo con aportes.
c)      Hubieran cumplido con el desempeño como mínimo de cinco (5) temporadas completas dentro del Escalafón de Guardavidas en los veinte (20) años inmediatamente anteriores al cese.

ARTICULO 3 Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13653 y modificado por Ley 13820) Para el supuesto de no reunir la cantidad de aportes requeridos en el artículo anterior, los mismos podrán computarse mediante el reconocimiento de servicios con aportes realizados por igual actividad, provenientes de otros regímenes sujetos a reciprocidad previsional, hasta un máximo de doce (12) temporadas o cuarenta y ocho (48) meses.

ARTICULO 3 ter.- (Artículo Incorporado por Ley 14203) Los agentes enumerados en el artículo 1°, que habiendo cumplido cincuenta (50) años de edad y le faltaren acreditar hasta un máximo de cinco (5) temporadas o veinte (20) meses para alcanzar el beneficio previsional establecido en la presente Ley, podrán acceder al mismo, abonando la deuda previsional que será calculada por el Instituto de Previsión Social sobre la base de la cantidad de meses o temporadas faltantes al contado o en sesenta (60) cuotas, las que serán deducidas de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) por ciento del haber mensual de ésta.

ARTICULO 4.- A los efectos de la presente ley, se computarán exclusivamente los servicios enunciados en el artículo 3°. Se entenderá por temporada, todo el período de prestación de servicios que abarque por lo menos cuatro (4) meses consecutivos comprendidos entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.

ARTICULO 5.- Tendrán derecho de acceder al beneficio de Jubilación por Invalidez, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en los servicios, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de la actividad de guardavidas, de forma tal que le impidan la realización de próximas temporadas. La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66) o mas, se considera total.

ARTICULO 6.- En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará Pensión a las personas designadas por el Art. 34 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, y en el orden allí establecido.

ARTICULO 7.- Se considerará remuneración a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, con aportes al Instituto de Previsión Social.

ARTICULO 8.- El haber mensual de la Jubilación Extraordinaria y de la Jubilación por Invalidez, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecido en el artículo 41º del Decreto - Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, incrementándose en un dos por ciento (2%) por cada temporada completa desempeñada que exceda los requisitos dispuestos por el artículo 3° de la presente ley y hasta un máximo del cien por ciento (100%) del determinado en la norma referida.
En todos los casos, el cargo de mayor jerarquía o el que arroje mayor remuneración del que era titular el afiliado, se requerirá haber cumplido un periodo mínimo de desempeño durante cinco (5) temporadas completas. Si este periodo fuere menor, se procederá a prorratear la proporción correspondiente a los distintos cargos revistados en proporción al tiempo desempeñado en cada uno en dicho lapso.

ARTICULO 9.- El haber mensual de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de:
a)      La jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.
b)      La jubilación a que tenia derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio.
c)      El haber calculado según artículo 8° de la presente ley, cualquiera fuere la edad, años y temporadas de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento.

ARTICULO 10.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de la jubilación extraordinaria que se instituye por la presente, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
En los casos que existiera incompatibilidad entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuara en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella. Igual obligación y plazo regirá en el supuesto de la adquisición de otro derecho previsional, salvo que optare por la jubilación que acuerda la presente.
El jubilado que omitiera efectuar la denuncia en la forma y plazo indicados en el párrafo anterior, deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, desde producido el hecho y hasta su baja en el beneficio.

ARTICULO 11.- El presente régimen se financiará:
a)      Con el aporte obligatorio de los afiliados en actividad del dieciséis por ciento (16%) sobre el total de la remuneración que perciban a cargo del personal de guardavidas.
b)      Con la contribución obligatoria a cargo de los Empleadores del doce por ciento (12%) del total de las remuneraciones que se abonen al personal indicado en el inciso anterior.

Cuando se hubieren computado servicios de afiliación como guardavidas y se hayan efectuado aportes por menor suma que la establecida en el presente artículo, se practicará cargo deudor por el periodo correspondiente sobre la totalidad de la remuneración percibida por igual cargo a la fecha en que se solicito su computo, dicho importe devengara una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual.

ARTICULO 12.- En todos los casos de opción por la presente ley resultará caja otorgante del beneficio el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 13.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su entrada en vigencia, fecha a partir de la cual quedarán derogadas todas las normas legales que se opongan a la misma.

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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